Regulaciones de entrada y salida de trabajadores 2027: qué debes registrar y cómo
Qué dice la ley sobre registrar la entrada y salida de tus trabajadores en 2027, qué sigue pendiente de la STPS y cómo comparar papel, Excel, app y reloj digital.
Si hoy tu asistencia vive en una lista de papel, la ley de 2027 te pide algo distinto: registrar de manera electrónica la jornada de cada trabajador, con su hora de inicio y de finalización, y poder entregarlo a la autoridad cuando lo pida. Esa es la parte confirmada. Lo que todavía no se sabe es el formato exacto, y aquí te explico dónde está la línea entre lo que dice el decreto y lo que falta.
Para el detalle de la reforma completa y la multa, tenemos otro artículo: reloj checador digital y la ley de 2027. Este se enfoca en el registro diario: qué anotas, con qué herramienta y quién guarda qué.
¿Qué dice la ley que debo registrar?
Debes registrar la jornada de cada persona trabajadora, incluyendo la hora en que empieza y la hora en que termina. El texto de la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo dice: “Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera” (decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026).
Fíjate en lo que el texto no menciona. No enumera descansos, comidas, horas extra ni incidencias como campos obligatorios del registro. Muchos artículos de internet los listan como si fueran requisito. Pueden ser útiles para tu operación, pero la ley, tal como se publicó, pide inicio y finalización de la jornada.
El mismo párrafo agrega dos cosas más:
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a la obligación.
- El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.
Esa segunda frase importa más de lo que parece. Si quieres que tu registro te sirva como prueba, conviene que tus trabajadores sepan cómo se registra y que lo hayan aceptado por escrito. Cómo documentar ese acuerdo es una pregunta para tu asesor laboral.
¿Desde cuándo aplica?
Las disposiciones de carácter general de la STPS entran en vigor a partir del 1 de enero de 2027, según el transitorio quinto del decreto. El transitorio tercero define el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 como tiempo para que patrones y trabajadores ajusten sus procesos de trabajo.
Al 7 de octubre de 2026 no encontramos publicadas esas disposiciones generales en las páginas de la STPS ni en el DOF. El portal de la reforma de la STPS no trae guía específica sobre el registro. Eso significa que el ámbito de aplicación, las excepciones y los requisitos técnicos siguen sin conocerse. Con esa incertidumbre, nuestra recomendación de oficio es no esperar: elige una herramienta que puedas ajustar después.
¿Qué cambia respecto de la lista de asistencia en papel?
El cambio central es la palabra “electrónica”. Una lista de papel firmada a mano no es un registro electrónico. La ley no define todavía qué herramientas cuentan, así que no podemos decirte con certeza si una hoja de cálculo bastaría. Lo que sí sabemos es que la STPS tiene la facultad de precisarlo.
Hay otra diferencia práctica, y esta ya es opinión de quien ha visto estos procesos: el papel se llena al final del día o de la semana, y el registro electrónico debería capturarse en el momento. Un registro que se reconstruye de memoria es difícil de defender, sea papel o sea Excel.
¿Qué método de registro me conviene?
Depende de cuántas personas tienes, dónde trabajan y qué tan seguido te piden cuentas. No hay precios aquí porque varían por proveedor y por tamaño de plantilla. Este es el comparativo con criterio, no con cifras:
| Método | Pros | Contras | Pregunta antes de elegirlo |
|---|---|---|---|
| Lista de papel | Cero costo, todos la entienden | No es electrónico, se pierde, se llena a destiempo | ¿Cuenta como “electrónico”? La ley lo exige así y la STPS aún no precisa más |
| Hoja de cálculo | Ya la tienes, fácil de ajustar | Cualquiera la edita sin dejar rastro, depende de quien la captura | ¿Quién puede modificar una fila vieja y cómo lo sabrías? |
| App en el celular | Sirve para personal en campo o remoto | Depende del teléfono y de la señal, hay que cuidar quién registra por quién | ¿La hora la pone el servidor o el teléfono? |
| Reloj digital (huella, rostro, tarjeta) | Registro en el sitio de trabajo, difícil de suplantar | Hay que conectarlo a algo, si se descompone se pierde historial | ¿Dónde se guardan los registros y quién respalda? |
| Sistema propio o a la medida | Se adapta a tus turnos y se conecta con nómina | Requiere definir reglas por escrito y tiene costo de desarrollo | ¿Tus turnos caben en un producto de catálogo? |
Lo que debería cumplir cualquiera de estos, aunque la ley aún no lo exija expresamente: hora tomada del servidor y no del dispositivo, correcciones como movimientos nuevos con autor y motivo, y una exportación que no dependa de armar el reporte a mano. Son recomendaciones de oficio. Si algún día la STPS pide algo distinto, un sistema con estas bases es más fácil de ajustar.
¿Quién conserva la información y cómo se entrega a la autoridad?
La obligación es del patrón: él registra y él lo proporciona a la autoridad cuando se le requiera. Eso dice el decreto. Lo que no dice, y tampoco aparece en las preguntas frecuentes de la STPS, es durante cuánto tiempo debes conservar los registros, en qué formato exportarlos ni por qué canal entregarlos. Esas preguntas siguen abiertas hasta que salgan las disposiciones generales.
Lo que sí podemos decir como práctica sensata:
- Define a una persona responsable del registro, aunque tengas pocos empleados. Si todos pueden tocarlo, nadie responde por él.
- Guarda una copia fuera del dispositivo donde se captura. Un checador que guarda todo en su memoria interna es un riesgo de pérdida.
- Conserva los registros en un formato abierto que pueda abrirse sin el software original, como CSV o PDF.
Los datos de entrada y salida de tus trabajadores son datos personales. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025 y con reforma del 14 de noviembre de 2025, aplica a los particulares que tratan datos personales. Pregunta a tu asesor si tu aviso de privacidad para trabajadores cubre el registro de jornada, sobre todo si usas huella o rostro.
¿Aplica a todos los negocios?
La ley habla de la persona empleadora obligada y deja a la STPS definir el ámbito de aplicación y las excepciones. Por eso no podemos asegurarte que aplique a todo patrón sin distinción, ni que exista un mínimo de empleados. Si tienes plantilla, lo prudente es planear como si te tocara y confirmar con tu asesor cuando salgan las disposiciones.
¿Y si mi operación no cabe en un checador de catálogo?
Si tienes turnos rotativos, personal en obra, varias sucursales o quieres que el registro alimente directo tu nómina, un producto genérico puede quedarse corto. En ese caso Artech puede construir un sistema de registro de jornada como software a la medida, con tus reglas de turnos y tu nómina conectadas. Para ver si tu caso lo requiere, platícalo en una consulta gratuita.
Si tu negocio ya usa o piensa usar un ERP para empresas, conviene que la asistencia viva ahí y no en una herramienta aparte. Lo cubrimos en ERP para PyMEs en México, y la comparación entre dejarlo en hojas de cálculo o pasar a un sistema está en ERP vs Excel. Para tener una idea de los rangos de inversión en desarrollo propio, lee cuánto cuesta un software a la medida.
Y si aún no sabes por dónde empezar, el diagnóstico digital revisa cómo registras hoy y qué te falta.
Cómo empezar esta semana
- Anota cómo registras hoy: dónde, quién y en qué formato.
- Pregunta a tu asesor laboral si ya tiene noticias de las disposiciones de la STPS.
- Prueba una herramienta con un grupo pequeño durante noviembre.
- Confirma que puedes exportar todo sin depender del proveedor.
Si quieres que revisemos tu caso, la consulta es gratuita. Agenda tu consulta o empieza con el diagnóstico digital.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral. Confirma tu caso con tu asesor antes de tomar decisiones. Fuentes: decreto de reforma a la LFT, DOF 1 de mayo de 2026, texto de la reforma en la Cámara de Diputados, preguntas frecuentes de la STPS y LFPDPPP en la Cámara de Diputados.
Este artículo forma parte de la Guía: reforma laboral 2027 para PyMEs.
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